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- 26/05/16
Los proyectos del Gobierno para ayudar a las pymes
IMPUESTOS
Ya ingresaron dos proyectos en el Congreso. El primero desgrava cargas sociales para las nuevas contrataciones de trabajadores de entre 18 y 24 años.
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El Gobierno ingresó dos proyectos en el Congreso. El primero (fomento del empleo) se refiere a un blanqueo laboral con desgravación de cargas sociales para las nuevas contrataciones de trabajadores de 18 a 24 años. El segundo (fomento de las inversiones y reducción de impuestos) reduce impuestos para las Pymes y crea un nuevo Régimen fiscal para las inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura.
Son medidas que, en algunos casos ya se tomaron anteriormente. El último blanqueo laboral fue en el año 2008 y no redujo el empleo no registrado en el país.
Otras suenan parecidas a los planes de competitividad creados en el año 2001 por el entonces ministro Domingo Cavallo. A pesar de que los proyectos prevén un monitoreo de la recaudación previsional para asegurarse de que medidas no la afectan, es probable que los fondos destinados a la ANSES caigan.
Proyecto de fomento del empleo
Adicionalmente a la ley 26.940, vigente desde el 2014, que otorga reducción del 50% sobre las contribuciones patronales de la seguridad social para los pequeños empleadores (personas físicas, sociedades de hecho y de responsabilidad limitada) con hasta 5 empleados, cuya facturación anual no puede superar $ 2.400.000, el Gobierno envió al Congreso un proyecto de ley de promoción al primer empleo y del fomento a la formalización de nuevas contrataciones.
Este nuevo proyecto contempla exenciones de contribuciones patronales de seguridad social y compensaciones económicas para la contratación de trabajadores, con un tratamiento diferencial para las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y Santiago del Estero.
Para poder acceder a los beneficios los empleadores (públicos o privados) tendrán que contratar a los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
1) Edad de 18 a 24 años, pudiendo extenderse a los 16 en función de lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.
2) El nuevo empleado debe acceder al primer empleo registrado o poseer 36 meses de aportes acreditados en su historial de ANSES, continuos o discontinuos.
También se podrá acceder a los beneficios contratando personal con certificado de discapacidad vigente.
El beneficio consiste en una exención de las contribuciones de seguridad social, que puede llegar hasta el 100%, considerando la base de cálculo de remuneración bruta que no supere una vez y media el importe del salario mínimo vital y móvil.
No hay exenciones sobre las contribuciones destinadas a la obra social ni de las cuotas de ART.
Otro beneficio consiste en otorgar un incentivo económico para los empleadores ubicados en las provincias del norte que contraten a esos trabajadores.
El beneficio consiste en un pago mensual de una suma de dinero proporcional a la cantidad de períodos aportados que registra el empleado contratado y según la dotación de trabajadores que posea la empresa, pudiendo llegar hasta el 8% de la remuneración bruta.
Los beneficios e incentivos que otorga la ley, de aprobarse, serán para los nuevos trabajadores que se incorporan desde el 1 de enero de 2016, en los términos que establece la Ley de Contrato de Trabajo y que se produzca un incremento respecto de la cantidad promedio de trabajadores determinado para el último trimestre del 2015.
Para las provincias del norte habrá beneficios adicionales, recibiendo el empleador un incentivo económico que puede llegar hasta el 17% sobre la remuneración bruta del trabajador. En estos casos no habrá límites de edad para los empleados que se contraten.
El tercer punto del proyecto se refiere a la creación del un Régimen de Regularización del empleo no Registrado. Por el mismo se condonan las deudas por hasta 10 trabajadores no registrados, las multas y sanciones tributarias por las deudas previsionales.
A partir del trabajador 11 que se regularice, sólo se tendrán que ingresar las cargas sociales correspondientes a ese trabajador.
Los trabajadores incluidos podrán computar 60 meses de servicios para el cómputo de los años de la jubilación, no influyendo para el cálculo del haber previsional.
Proyecto de fomento de las inversiones y reducción de impuestos
El otro proyecto que envió el Poder Ejecutivo al Congreso se refiere al fomento de las inversiones, en bienes de capital o en obras infraestructura, para las empresas que califican como Pymes (según la ley 25.300), que se realicen desde el 1 de julio de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2018.
Se propone realizar una nueva clasificación de las empresas y de los requisitos que tienen que cumplir para ser consideradas Pymes, por actividades y por zonas en donde desarrollen su actividad.
Para ellas habrá también líneas de crédito con tasas reducidas, y modificaciones al decreto-ley de letra de cambio y pagaré.
Quedan incluidas todas las inversiones que se realizan para ese fin, incluyendo también las adquisiciones de reproductores y las hembras de pura raza, y exceptuando la compra de automóviles.
Los beneficios que tendrán esas inversiones son:
1) Estabilidad fiscal, no pudiendo incrementarse la carga tributaria de las Pymes que se incorporan
2) Se podrá computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias hasta el 8% del valor de las inversiones realizadas, no pudiendo superar el 2% del promedio de los ingresos netos del ejercicio anterior.
También habrá un Régimen Especial para los créditos fiscales del IVA, originado en las inversiones, creándose un bono anual equivalente a los saldos a favor técnicos que se hayan originado por esas inversiones. Ese bono luego podrá ser usado para cancelar algunos impuestos nacionales futuros.
Por otro lado se elimina Ganancia Mínima Presunta para las empresas que califican como Pymes, por su nivel de facturación, a partir de los ejercicios que se inicien desde el 1 de enero de 2017. Otra medida posibilitará a las Pymes a computar todo el Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios contra el Impuesto a las Ganancias, como pago a cuenta en la declaración jurada anual o sus anticipos.
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