El día 15 de Marzo de 2011, finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado favorablemente en el tan esperado fallo “SALAS”.
Que dicho pronunciamiento, similar a lo ya dispuesto en el fallo “ORIOLO” correspondiente al personal de la PFA, ha dispuesto que todos los incrementos percibidos por el personal en actividad como No Remunerativos y No Bonificables deben ser incorporados al código SUELDO.
Asimismo reconoció el carácter GENERAL de los suplementos:
- CARGO Y FUNCION
- ZONA O VESTUARIO
- COMPENSACION POR VIVIENDA
Limitando el carácter PARTICULAR a los enunciados en el art. 57 de la Ley 19101, esto son:
1. El suplemento por actividad arriesgada: que lo percibirá quien desarrolle actividades que impliquen normalmente un riesgo y que será de la naturaleza, monto y condiciones que determine la reglamentación de esta ley.
2. El suplemento por título terciario: que lo percibirá quien para el desempeño de sus funciones, haya debido obtener un título de nivel terciario, universitario o no afín con las actividades a desarrollar, costeado por sí mismo y sin interrumpir la prestación de sus servicios, o con anterioridad a su ingreso a las fuerzas armadas. Este suplemento será del monto y condiciones que determine la reglamentación de esta ley.
3. El suplemento por alta especialización o el suplemento por zona o ambiente insalubre o penoso: que lo percibirá quien tenga a su cargo tareas que signifiquen alta especialización y sean cumplidas sin perjuicio de las que por su agrupamiento le correspondan, o cuando desempeñe sus tareas en ambientes o zonas insalubres o penosas. Estos suplementos serán del monto y condiciones que determine la reglamentación de esta ley.
4. El Poder Ejecutivo podrá crear, además, otros suplementos particulares en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a las fuerzas armadas, o por otros conceptos.
Es mi obligación como letrado mantenerlos siempre informados y al día sobre toda novedad relevante como la enunciada.
En definitiva este fallo implica:
1° Que tanto los suplementos generales como sus incrementos desde 2005 en adelante son parte del sueldo.
2° Que debe existir igualdad y debida proporcionalidad entre los haberes de activos y retirados y que dichas sumas deben ser computadas en el haber de retiro y pensión.
3° Que las sumas otorgadas en forma N/R N/B al personal retirado (si bien se persigue el blanqueo de las diferencias) serán tomadas a cuenta a la hora del cálculo de las retroactividades, esto para mantener la ya referida equidad entre los sueldos de activos y pasivos.
4° Que si bien sienta precedente de la última instancia judicial de nuestro país, EL FALLO SOLO BENEFICIA A SALAS Y QUIENES INTEGREN DICHA CARPETA DEBIENDO CADA UNO CONTINUAR CON LOS PLANTEOS ENCARADOS PARA ACCEDER AL MISMO BENEFICIO.
5° El abreviar aún más los plazos procesales ya que sus causas nunca llegarán a la Corte y probablemente con el tiempo, si Dios quiere y los Jueces nos acompañan a segunda instancia.
Las demoras en los trámites como saben muchas veces son responsabilidad de los letrados, como así también los errores de liquidación que impactarán en sus vidas para siempre de cometerse (muchos conocen el caso del CNEL (R) EA cuyo mail circuló y cuyo caso fue publicado en el diario TIEMPO MILITAR). Por tal motivo deben poner en conocimiento de sus camaradas, amigos, vecinos, etc. que revisten en actividad o aquellos que ya se encuentra retirados o pensionadas, que de no reclamarse la TOTALIDAD de conceptos que Uds. han planteado bajo mi patrocinio, tendrán una sentencia favorable pero “incompleta” hablando en términos económicos.
Espero haber sido claro y saben que me tienen a su disposición para evacuar cualquier duda o inquietud.
Atte.
Dr. Sebastián Alejandro Bonder
ABOGADO
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Capital Federal (CP: 1426)
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011-15-6737-0398
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La Corte ordenó subir sueldos y jubilaciones de los militares
Clarín - 17/03/11
Lo hizo en un fallo a favor de un retirado. Pero su efecto puede llegar a todos los que hagan juicios.
PorIsmael Bermúdez
La Corte Suprema ordenó al Gobierno que incorpore al sueldo del personal activo de las FF.AA. los suplementos y adicionales otorgados después de 2005 y que ajuste los haberes de los retirados y pensionados de acuerdo al nuevo valor remunerativo que surja del fallo.
Para los activos, implica una mejora que puede duplicar lo que están cobrando y para los retirados y pensionados puede hasta triplicar sus haberes actuales.
Si bien la sentencia beneficia sólo a los que hicieron el reclamo -“Pedro Salas y otros”-, el Tribunal aclara que dictó este fallo “de manera de poder fijar una doctrina susceptible de dar una cabal y concreta respuesta a la problemática planteada, la que se repite en una importante cantidad de causas en trámite ante esta Corte y en instancias anteriores”.
Si bien lo resuelto por la Corte beneficia en forma inmediata a los que hicieron este juicio, el fallo tiene un carácter general porque fija una doctrina que debe seguir la Justicia. Así impacta sobre más de 100.000 militares activos y 80.000 retirados y pensionados.
Buena parte de los activos y retirados ya tiene juicios iniciados, inclusive con sentencia de primera instancia favorables. Y el resto podría hacer el mismo reclamo, con la certidumbre que los jueces fallarán a favor por la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Según se detalla en la sentencia, entre 2006 y 2009 el personal en actividad recibió aumentos otorgados bajo la figura de “adicionales” que acumulados suman el 140,48%. En tanto, los retirados y pensionados recibieron otros adicionales, por porcentajes mucho más bajos, similares a los que percibieron los jubilados y pensionados de la ANSeS.
A su vez los adicionales al personal activo se otorgaron como “no remunerativos” y “no bonificables”, contrariando la ley del personal militar que “establece que cualquier asignación que se otorgue al personal en actividad, cuando revista carácter general, se acordará en todos los casos, en el concepto “sueldo” correspondiente a cada grado que se fija anualmente por la ley de Presupuesto”. A su vez, la misma norma fija que los haberes de los retirados y pensionados se deben calcular sobre el 100% del sueldo.
El abogado Sebastián Bonder le dijo a Clarín que del fallo se desprenden dos conclusiones:
Personal en actividad: implica una mejora que duplica los salarios actuales porque se debe retrotraer la situación salarial a 2005 y aplicar los porcentajes de aumento sobre el sueldo, lo que multiplica lo que deben cobrar sobre otros beneficios y adicionales.
Retirados y pensionados: como no se vieron beneficiados por esos aumentos y perciben haberes mucho más bajos que los activos, el fallo implica un aumento aproximado que podría hasta triplicar lo que están cobrando en la actualidad. Esto es así, porque ahora deberán cobrar el haber en proporción a un sueldo mucho más alto.
Por la magnitud de los aumentos en juego, la Corte precisa que los nuevos haberes de los retirados deberán guardar “la debida proporcionalidad” con los de actividad y “en ningún caso” podrá superar el sueldo que le hubiera correspondido de haber continuado en actividad, incluyendo los adicionales que fija la ley militar.
En tanto, los abogados Eduardo Porta y Esteban Gaubeca -en declaraciones a este diario- destacaron que “este fallo corrige la ilegitimidad de estos cinco años con varios decretos que violaron la proporcionalidad que debe existir entre el haber del retirado y el sueldo del personal en actividad. Y a su vez corrige la ilegitimidad de dar aumentos no remunerativos y no bonificables cuando la legislación militar lo prohíbe”.
Y los letrados aportaron otro dato no menor: en los casos de los retirados que corresponden a los mayores grados y con máxima antigüedad, el ajuste hasta puede quintuplicar los haberes que están cobrando.
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