La indagatoria de Boudou

Desde el entorno del vicepresidente de la Nación se pretende sacar pecho y tergiversar la naturaleza jurídica de la declaración indagatoria. Desde allí se pretende también hacer ver solo el medio vaso del llamado a declarar por parte del juez Ariel Lijo.
Se dice, desde los que se dedican a aplaudir, que la declaración indagatoria es un acto de defensa; que la es la oportunidad procesal a través de la cual Amado Boudou puede aportar pruebas que dejen al desnudo la trama siniestra del Grupo Clarín para perjudicar su imagen ante el mundo entero.
cepresidente al llamarlo a indagatoria, como su todo fuera a favor del rastreo de la verdad, la verdad del gobierno…
Presentas la declaración indagatoria solo como un acto de defensa es una actitud mezquina y un poco miserable. Es querer que los ciudadanos se confundan y no puedan apreciar el escenario procesal con la precisión que es justa y necesaria.
El Código Procesal Penal de la Nación nada al juez a indagar a un imputado cuando existen indicios vehementes de la presencia de un delito y que el investigado ha participado en la comisión del mismo.
Así las cosas, el juez Lijo convoca al vicepresidente de la Nación por entender que en el sumario investigativo se ha reunido elementos de prueba suficientes para imputarle una conducta reprochable jurídica y criminalmente a Amado Boudou.
Nadie puede sentirse conforme por ser llamado a declarar en calidad de imputado, que no se encuentre en sus cabales o que se pretenda confundir a la opinión pública de mala fe. Como el boxeador que se ríe del tremendo golpe que acaba de recibir.
No nos imaginamos a un reo que agradezca al juez que lo envía 20 años a la cárcel, por darle la oportunidad de modificar su actitud delictiva.
El señor vicepresidente no tiene que agradecer ni que festejar, sino más bien deberá comenzar a analizar cuáles serán las comprometedoras preguntas que se les formulará en unos días.
Luego de la indagatoria, el juez tendrá un plazo de 10 días para resolver a situación procesal del imputado. En tal sentido las tres opciones son: A. Sobreseimiento; B. Falta de mérito; C. Procesamiento.
En el primer caso, el juez entenderá que las explicaciones del imputado son satisfactorias.
En el segundo supuesto, se entenderá que la investigación debe ser profundizada.
Pero en el caso de un procesamiento, el juzgado entenderá que las justificaciones del funcionario público electo hacen agua, y toda la causa avanzará rumbo a un juicio oral y público.
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