Cristina va por más: ahora cuestiona a dos cortes supremas
Ayer CFK se acercó a un nuevo récord en materia de generación de conflictos. Empezó a criticar anticipadamente a la Suprema Corte de los EEUU, reclamándole que primero acepte la apelación del Estado argentino contra la reciente sentencia a favor de los holdouts de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nuevo York y que luego falle a favor de este “pagador serial” que es la Argentina. Pero como al mismo tiempo anunció la reapertura del canje, puso en evidencia que las posibilidades de que el máximo tribunal de los EEUU le dé el gusto son ínfimas. Este incipiente pero promisorio cuestionamiento a uno de los sistemas judiciales más prestigiosos del mundo podría llevar a la presidente a estar en conflicto con dos cortes supremas. Es que el fallo del alto tribunal local que dio por tierra con la elección popular de Consejeros de la Magistratura sería apenas el prólogo de la inminente sentencia del mismo, que confirmaría lo resuelto por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal declarando la inconstitucionalidad de artículos claves de la ley de medios. Así es que la cruzada de Cristina contra las corporaciones judiciales ya está llegando a Washington y convirtiéndose en una causa internacional. Si de antecedentes se trata, la escasa jurisprudencia de la Corte Suprema de los EEUU sobre Argentina no favorece precisamente al gobierno. Está, por ejemplo, el caso “Republic of Argentina and the Banco Central v. Weltover Inc.”, decidido el 12.6.92, y en el cual la Corte falló en nuestra contra. La argumentación del demandante tiene como causa mediata la modificación del Código Procesal Civil y Comercial realizada por la dictadura militar en la llamada ley 21.305 de abril de 1976, que habilitó la jurisdicción extranjera. La Corte señaló que, dado que nuestra moneda no es un medio de pago aceptado por el mercado internacional, el Banco Central había instituido en 1981 un programa contractual de seguro de cambio por el cual asumió el riesgo de depreciación monetaria en transacciones “cross border” que envolvieran a prestamistas del país. Se declaró competente, porque el apartado 1.605 (a) (2) de la ley FSIA de los EEUU establece su aplicación si se trata de un reclamo “basado en un acto efectuado fuera de los EE.UU.”, aceptado “en conexión con una actividad comercial” y que “causa un efecto directo en los EE.UU.” A tenor del United States Code, “el carácter comercial de la actividad debe ser determinado con referencia a la naturaleza (nature) del curso de la transacción particular o del acto, antes que con relación a su propósito (purpose)”.
Afirmó que era irrelevante el “porqué” de la participación argentina en el mercado de los bonos como actor privado. “La cuestión, dijo, es que lo hizo”. Por el artículo 2 de la ley 24.488, Argentina no podría esgrimir ahora la defensa que opuso en “Waltover” de que los bonos diferían de los instrumentos ordinarios de deuda porque “fueron creados por el gobierno para manifestar su obligación de pago y como componente de un programa destinado al control de la crisis cambiaria”.
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