INFORMACION PARA LOS CAMARADAS QUE INICIARON DEMANDAS CON LA DOCTORA VILLEGAS
Estimado cliente:
Ante distintas informaciones que circulan por Internet, sobre erróneas liquidaciones y descuentos indebidos en los haberes que en la actualidad efectúa el IAF, deseamos informarles distintas situaciones que se presentan con relación a los incrementos otorgados al personal militar en actividad que, en violación a la ley, no se hizo extensivo al personal en situación de retiro y pensionistas.
En miras a compensar esto, pero también en violación a la Ley Nº 19.101 se otorgaron incrementos al personal en situación de retiro, pero como asignaciones no remunerativas y no bonificables, pero en un porcentaje mucho menor que el otorgado al personal en actividad.
El Estudio oportunamente, en representación de miles de clientes en situación de retiro, inició oportunamente, ante los Tribunales Federales, los respectivos reclamos judiciales, demandando una vez mas se reconozca el derecho al personal en situación de retiro a percibir sus haberes conforme se le otorga al de actividad.
Como el Decreto Nº 1.104/05, y sus posteriores modificatorios, Nos. 1.095/06, 871/07, 1.053/08, 751/09 (todos ellos referidos a aumentos de haberes al personal en actividad exclusivamente) no fueron otorgados en forma simultanea, debimos iniciar distintas acciones que tramitan en distintos expedientes, y las sentencias que se dictan se refieren al decreto por el cuál se reclamó.
En la actualidad, todos los jueces de Primera Instancia, y todas las Salas de la Cámara de Apelaciones, han reconocido, aunque con distintas modalidades, el derecho del personal en situación de retiro, a percibir las asignaciones que otorgan los decretos precedentemente mencionados. También existe dictamen favorable del Procurador General de la Nación. Falta se expida la Corte Suprema, que mucho mas no puede demorar.
En algunos expedientes, por razones que no es necesario detenerse a analizar, los abogados del Estado no han apelado las sentencias de la Cámara de Apelaciones, quedando entonces la causa con sentencia firme a favor de los actores.
En los pocos casos en que se ha producido esta situación, al ser remitidos al IAF para su liquidación, este organismo, automáticamente, aduciendo una resolución del Ministerio de Defensa, deja de liquidar los incrementos que se venía abonando al personal militar que figura en la demanda, aunque ello no está dispuesto en la sentencia.
Por ser esto un palmario desconocimiento de una sentencia judicial, hemos procedido, en estos casos, a impugnar las liquidaciones presentadas por el IAF, y a la fecha estamos en espera de la resolución definitiva de la Cámara de Apelaciones.
Una vez que se pronuncie el Tribunal de Alzada, volverán a ser giradas las actuaciones al IAF para regularizar los haberes de los actores perjudicados por un proceder indebido del organismo pagador.
El resto de nuestros clientes, cuyas causas se encuentran en la Corte Suprema, o en trámite en instancias inferiores, no verán modificados sus haberes, hasta tanto el Mas Alto Tribunal se expida, y conforme la modalidad en que lo haga.
Ante cualquier duda sobre este tema, no dude en consultarnos.
Estudio Jurídico Villegas- Leiva y asoc.
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