jueves, 5 de junio de 2014

No se puede televisar una indagatoria





Desde el punto de vista técnico y jurídico, no está permitido televisar una declaración indagatoria.
Es lo que surge del artículo 204 del Código Procesal Penal, que dice que la indagatoria es pública para las partes del proceso (fiscal e imputado), lo que significa que para todas las demás personas es privada.
Desde una óptica política el planteo de Boudou fue acertado y pícaro: trata de mostrar que no tiene nada que ocultar, redobla la apuesta frente a un juez que -él lo sabe- se encamina a procesarlo ydesafía a los medios que, durante años, investigaron su actuación.
Pero la legislación penal no permite televisar una indagatoria y hay varias explicaciones:
1) El proceso penal tiene dos etapas, una escrita y secreta, que es la instrucción, y la otra pública y de juicio oral.
2) Si el juez televisa una indagatoria y un imputado - Boudou o cualquier otro- revela la existencia de una prueba decisiva, quienes están viendo la indagatoria por TV podrían hacer desaparecer esa prueba.
Por ejemplo, imaginemos a un narco que, para tratar de atemperar su imagen frente al juez, le dice al magistrado que lo indaga que los 2 kilos de cocaína que le encontraron no son nada en comparación a los 2000 kilos que tiene otro narco en un galpón. Este segundo narco haría desaparecer la droga al instante, antes de cualquier allanamiento.
3) Aún cuado Boudou diga que el no tiene ningún problema en la televisación, hay otros imputados y cualquiera de ellos podría pedir la nulidad de la indagatoria que Lijo le tome a Boudou.
Nunca en la historia un vicepresidente fue indagado. Nunca en la historia nadie fue tan audaz de desafíar al juez, que critica duramente, pidiéndole la televisación de la indagatrioria.
Si Lijo televisara la indagatria, estaría poniendo la causa a tiro de un nuevo pedido denulidad..

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