Ciccone: La crisis fractura al cristinismo

El voto de Eduardo Farah apunta al financiamiento de la operación.
Teniendo en cuenta que los tres camaristas coinciden en ordenar que se a cite a prestar declaración indagatoria al titular de la AFIP, se abre ahora el camino para su eventual procesamiento.
La onda expansiva
Más adelante, Farah retoma los alcances de las responsabilidades de Boudou en los siguientes términos :”Esa adquisición habría tenido la ultra-intención de lograr la contratación con el Estado Nacional para la producción de billetes de curso legal. En razón de ello, se investiga el supuesto de negociaciones incompatibles en el que se vería involucrado el actual vicepresidente de la República Argentina Amado Boudou, por cuanto se habría interesado en la operación comercial referida, junto a su socio comercial José María Núñez Carmona.Para materializar esta adquisición, los imputados antes señalados, habrían sido contactados en primer lugar por Guillermo David Reinwick (que, según las pruebas reunidas en autos, conformó el directorio de la empresa TOF) quien, en principio, habría obtenido el capital que finalmente fuera aportado para el rescate de la empresa de su suegro, Nicolás Tadeo Ciccone”. Y continua el camarista sosteniendo “Más allá de lo sostenido por el Sr. Juez instructor a fs. 5494vta. (auto del 29 de mayo pasado), la sospecha que pesa sobre Ricardo ECHEGARAY y que el Fiscal correctamente ha sostenido habida cuenta de su intervención en una parte de los hechos investigados, exigen que sea él también relevado del juramento de ley prestado en autos para que brinde sus explicaciones con los recaudos y derechos que la ley asigna a todos los imputados, pues recién después, y solo después de ello, será factible analizar o descartar, en función de las pruebas producidas y de las que aún se encuentran pendientes, la relevancia penal de esa intervención, ya sea como partícipe de la maniobra junto al Ministro de Economía Boudou, ya sea por no haberla impedido, o bien por no haber denunciado lo ocurrido estando obligado a hacerlo en su condición de funcionario público”.
Que la crisis judicial se extiende inevitablemente sobre Brito lo marca claramente este otro párrafo de Farah:
“Pero además de las personas indicadas claramente como imputadas por el Fiscal en el referido dictamen de fs. 4925/4931, pesa también la sospecha de su aporte a la financiación de la maniobra investigada o cuanto menos de la facilitación a través del Banco Macro de los medios necesarios para que se llevaran a cabo los movimientos de fondos”. Y continúa: “Teniendo en cuenta la envergadura de la empresa fallida y la operatoria en marcha de levantamiento de la quiebra, no pueden pasar inadvertidas -como si se trataran de un ignoto cliente menor- las cuentas de The Old Fund S.A. abiertas en el Banco Macro ni la caja de seguridad que poseía en esa institución Alejandro Paul Vandenbroele, supuesto testaferro de Amado Boudou, como presidente de dicha sociedad”.
Por ultimo, el relato de Farah sobre la mecánica utilizada para financiar el financiamiento de la adquisición de la ex Ciccone es revelador. Señala el mismo que “Se impone, en consecuencia, que Jorge Horacio BRITO comparezca a proceso en calidad de imputado para requerirle las explicaciones correspondientes con los derechos y garantías del caso, hecho lo cual será dable analizar la relevancia penal su intervención (arts. 45 y 46 del Código Penal) o los motivos por los que no podrá ser incriminado (art. 34 ídem).
Análogo estado de sospecha (art. 294 del Código Procesal Penal) pesa sobre Raúl MONETA, teniendo en cuenta para ello las múltiples referencias que surgen del expediente, obtenido para esta causa a instancias del Fiscal, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº 5, caratulado “Mayer Business Corp c/ EN-AFIP-DTO 252/13 DISP 71/13 s/ amparo Ley 16.986″, en el que invoca que “… 1) THE OLD FUND S.A. (accionista controlante de COMPAÑÌA VALORES SUDAMERICANA S.A.) recibió diversos préstamos de la Cooperativa de Crédito Marítima del Sur Ltda. por la suma total de $ 29.580.000… en concepto de capital… 2) Mi mandante se constituyó en fiador y codeudor solidario, liso, llano y principal pagador de las obligaciones de THE OLD FUND S.A. indicadas en el punto anterior. 3) THE OLD FUND S.A. aplicó el total de los fondos recibidos a través de los préstamos desembolsados por la Cooperativa Marítima (que fueran afianzados por mi mandante) al otorgamiento de préstamos a favor de Compañía de Valores Sudamericana SA. El total de los préstamos recibidos por ésta última fue aplicado al giro normal y habitual de dicha sociedad, incluyendo el pago de salarios, impuestos, proveedores y cuotas concursales. 4) Acaecido el vencimiento del plazo para el pago de los préstamos otorgados por la Cooperativa Marítima Ltda a THE OLD FUND, lo que tuvo lugar el día 31/07/2012, la prestamista requirió la cancelación total del monto adeudado en concepto de capital e intereses convenidos, requerimiento éste que fuera asimismo extendido a mi representada en su carácter de fiadora. 5) Ante la falta de pago incurrida por THE OLD FUND S.A., mi representada abonó el día 03/08/12 a COOPERATIVA MARITIMA DE CREDITO LIMITADA la suma de $ 35.558.400… en concepto de capital e intereses devengados, mediante transferencia a su cuenta corriente bancaria dando así cumplimiento a la fianza oportunamente otorgada. 6) Cumplido ese pago y nacida por consiguiente la obligación de reembolsar las sumas abonadas por mi mandante en carácter de fiador, THE OLD FUND S.A. solicitó la refinanciación de dicha deuda; pedido que fuera aceptado por mi representada. A tal efecto, THE OLD FUND S.A. y COMPAÑÍA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. (atento haber resultado la beneficiaria directa de los fondos obtenidos en préstamo) suscribieron un RECONOCIMIENTO DE DEUDA que compren todas las sumas oportunamente pagadas por mi mandante a Cooperativa Marítima y comprometiéndose a cancelar las mismas en el plazo de 12 meses (plazo que podría darse por decaído ante el acaecimiento de determinados hechos que, en realidad, luego se verificaron). 7) Por su parte, además, THE OLD FUND cedió y transfirió en esa misma fecha a MAYER BUSINESS CORP. la totalidad de las acciones”.

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