jueves, 5 de mayo de 2011

Blanqueo de Sueldos(la verdad de la milanesa)



 ESTIMADOS CAMARADAS DE ARMAS:

 
Tengo el agrado de dirigirme a Uds., a fin de dar respuesta a los diversos interrogantes surgidos de la circulación de un proyecto de "blanqueo" a implementarse a partir de Enero de 2011. En primer lugar, estamos acostumbrados a que todos los años, para estas épocas, surjan estos rumores sobre la existencia o la implementación de decretos, órdenes o resoluciones tendientes a modificar la liquidación de sueldos para el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Al respecto, les puedo informar que estudiando el “proyecto” de Ley de Presupuesto del año 2011, no hay previsión, ni está contemplada, hasta la fecha, regularización alguna, por ende es imposible cualquier blanqueo para este año en curso. Que "en el hipotético caso" de que se implemente la nueva escala salarial que circula, estaríamos encarando una nueva y gravísima violación a las disposiciones de la Ley Militar 19101 y análogas para las otras Fuerzas en cuanto a la liquidación de haberes. Este obrar se vería agravado por lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "ORIOLO, JORGE HUMBERTO Y OTROS C/ EN - M° JUSTICIA SEGURIDAD Y DDHH - PFA - DTO. 2133/91 S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG o el reciente fallo de la Corte Suprema a favor de Pedro Salas y/otros" donde se dispuso que los suplementos creados por el Dec. 2744/93 son Remunerativos y Bonificables, como así también los decretos que los actualizaron a partir del 2005 (me refiero a los decretos 1255/05, 1126/06 y 861/07; 884/08 y 752/09 aplicables en la órbita del Ministerio de Justicia, y a los decretos 1104/05; 1095/06; 871/07; 1053/08 y 751/09 para el Ministerio de Defensa). Es decir, si este proyecto se concretase, DEBERIAN reclamar: 1° desde el 01/06/2005 y hasta el 31/12/2010 los retroactivos correspondientes a: La incorporación al sueldo de la asignación abonada al personal en actividad bajo el rubro "vivienda" y el suplemento "vestuario" o "zona". La diferencia que resulte para alcanzar el mínimo de incremento del 23% del haber bruto mensual percibido al mes de junio del 2005; del 19% mínimo de incremento escalonado a partir de julio del 2006; del 16,5% escalonado a partir del mes de junio del 2007; del 19,5% percibido a partir del mes de junio de 2008 y del 15% dispuesto a partir del mes de junio de 2009. Este planteo es el que se encara desde Septiembre de 2005. 2° desde el 01/01/2011 en adelante: La inconstitucionalidad de la norma que ordenaría el "pseudo blanqueo" conforme lo dispuesto en la Ley 19101 y análogas, fallo Oriolo, dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación y jurisprudencia aplicable, y se proceda a reliquidar cualquier diferencia que pueda surgir entre lo previsto a partir del 01/01/2011 y la forma dispuesta en las resoluciones de los organismos citados. Aclaro que lo enunciado, es un esbozo muy resumido y que, llegado el momento, puliré y plantearé en una nueva demanda. Esta situación, lejos de poner fin a la disparidad de haberes entre personal del mismo grado, misma antigüedad, misma tarea, etc. la mantendría. De la misma manera, se acentuarían las diferencias entre activos y pasivos. A modo gráfico, les transcribo para el grado de Suboficial Mayor (RETIRADO) con 35 años de antigüedad, el haber actual y futuro hipotético desde el 01/01/2011. __________________________________________________ ________________ HOY Sueldo............................................ ......1266.00 Tiempo Mínimo Cumplido....................126.60 Suplemento Antigüedad Servicio..........974.82 Dto.1994/06...........................................260.4 2 Dto. 1163/07..........................................328.48 Dto. 1653/08..........................................443.49 Dto. 753/09............................................397. 44 Dto. 2048/09..........................................278.72 Aporte 11%............................................... ........................260.42 Obra Social……………………….………...…� ��………213.07 TOTAL……………………………………… ………………….……..3602.48 __________________________________________________ ________________ AL 01/01/2011 Sueldo............................................ ........2785.00 Tiempo Mínimo Cumplido......................278.50 Suplemento Antigüedad Servicio...........2144.45 SE SUPRIMEN TODOS LOS AUMENTOS NO REMUNERATIVOS Y NO BONIFICABLES Aporte 11%............................................... ........................572.87 Obra Social………...…………………………�� �.………416.63 TOTAL……………………………………… …………………………4218.45 DIFERENCIA = $615.97.- __________________________________________________ ________________ Aclaro que en este cál**** se ha omitido la inclusión de descuentos extraordinarios. Hay que considerar asimismo que en el caso de tener créditos, los montos también se incrementarán proporcionalmente. Para el personal en actividad la situación es otra. SE SUPRIMIRIAN LOS SUPLEMENTOS: CARGO Y FUNCION, VESTUARIO, LA COMPENSACION POR VIVIENDA Y TEXTOS. También SE DEJARIAN SIN EFECTO TODOS LOS ADICIONALES TRANSITORIOS CREADOS DESDE 2005 HASTA 2009. En su reemplazo se crearían 2 suplementos particulares nuevos: - POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA (coef. 1.2025) a percibir por hasta un 35% del personal total del grado. - POR ADMINISTRACION DEL PERSONAL (coef. 1.0823) a percibir por hasta un 55% del personal total del grado. La “norma” destaca aquí que se percibirá UNO U OTRO. Tomando como base la cuenta hecha anteriormente (los activos no perciben TMC) nos arrojaría un monto de: - Para el primer caso: $5.927,66.- - Para el segundo caso: $5.335,14.- Lo que haría un total estimativo de $10.857,11.- y $10.264,59.- respectivamente. ESTOS SUPLEMENTOS (QUE CONSERVARIAN LAS CARACTERISTICAS DE LOS ANTERIORES EN CUANTO A SU CARÁCTER NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE) SOLO SERIAN PERCIBIDOS POR EL PERSONAL EN ACTIVIDAD. A este cálculo también deben sumarse los descuentos "extraordinarios" y particulares que afectan a cada uno en forma específica. De la misma manera que al personal retirado, se incrementarían las cuotas de los créditos. Continúa el proyecto estableciendo para el 10% que no percibirá ninguno de los suplementos enunciados, como así también para aquellos que por reajuste judicial cobren sueldos superiores a estas sumas, la creación de un "ADICIONAL TRANSITORIO, NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE" equivalente a diferencias “en más” que surjan de los dos casos enunciados en los párrafos anteriores. Este adicional transitorio, sería absorbido por futuros incrementos salariales, por lo cual, PUEDEN TRANSCURRIR AÑOS CON LOS SUELDOS CONGELADOS EN ESE MONTO HASTA SU TOTAL DESAPARICION. Para concluir, esta nueva forma de liquidar los salarios implicaría: - PARA LOS RETIRADOS Y PENSIONADAS UN INCREMENTO ESTIMATIVO EN EL 19,5% EN RELACION A LAS SUMAS QUE PERCIBEN HOY. - PARA LOS ACTIVOS UN INCREMENTO ESTIMATIVO DE UN 10% SOBRE LO PERCIBIDO ACTUALMENTE. Hasta la fecha, la UNICA SOLUCION para obtener lo QUE POR LEY LES CORRESPONDE es acudir a la Justicia que con sus pronunciamientos han avalado lo peticionado amparando sus derechos. Por lo tanto, no hay que bajar los brazos ni esperar fechas, ni tampoco darle ventaja al Estado, pues CADA DIA QUE PASA ES DINERO PERDIDO. Los saludo cordialmente, y como siempre, me encuentro a su disposición para lo que precisen. Atte. Dr. Sebastián Alejandro Bonder ABOGADO Virrey Arredondo 2678 9° A Capital Federal (CP: 1426) 011-4786-1441 011-15-6737-0398

2 comentarios:

  1. estimado camarada despues de leeer su comentario deberia adosarlo al suyo el fallo que desde 2001 a la fecha tambien esta haciendo y presenta jurisprudencia por parte del personal del servicio penitenciario federal que es el fallo "Gianeti y otros CONTRA MINIST. D JUST SEG. DER.HUM.Y/O ESTADO NAC." que hasta la fecha tratan de simularlo para que nadie sepa me gustaria que se DE A CONOCER POR QUE HABRIRIA VARIAS SOLUCIONES PARA TODOS LOS CAMARADAS PARA DESCUBRIR COMO SE LIQUIDA POR QUE NO PUEDO ENTENDER COMO SE PAGA SIN BLANQUEAR LOS SUELDOS DEL SERVICIO TODOS SUS ADICIONALES RESTANDO AL COD 01 EL AUMENTO EXISTENTE, DESDE 2005 AL 2009 EN SU 2DO ART.DE CADA DECRETO DE AUMENTO COMO PUEDE REALIZAR UNA RESTA DE UNA RESTA COMO EJEMLO 500 MENOS 1800 CUANDO CORRESPONDERIA 1300 MENOS 500 POR ESO LES DESCUENTAN AL AGANTE DESDE AGENTE A SEGUNDA POR REALIZAR EL CALCULO DE ACUERDO A LO QUE DICE EL DECRETO ENSU SEG. ARTICULO B-C Y NO C-B POR QUE SE RESTA SEGUN UN NUMERO MAYOR -MENOR Y NO UNO MENOR - UN MAYOR .POR ESO SERIA OTRO RECLAMO O ARTILUGIO ADMINISTRATIVO COMO NO PAGAR DESDE QUE COBRA 4800 EL SALARIO FAMILIAR SI ES UN DERECHO DE LOS NIÑOS COMO LA ESCOLARIDAD.SIN CONTAR QUE SI NO TIENE LA FIRMA DEL JUEZ A PESAR DE LLEGAR AL 2008 CON EL BLANQUEO Y QUE TODO CONFORMA EL CONCEPTO SUELDO TAMPOCO SU ADMINISTRACION LO BLANQUEA POR ESO ME GUSTARIA QUE TODOSLOS CAMARADASINICIEN UN JUICIO RECLAMANDO POR LA ASIGNACION FAMILIAR HASTA LLEGAR A LA CORTE DE JUSTICIA E INVESTIGUEN REALMENTE COMO SE LIQUIDA SUS SUELDOS ,Y TAMBIEN BUSQUEN ACTUALIZAR SUS HABERES SI LO QUE LES EXPLIQUE ES CIERTO HAY QUE EVITAR EN EL FUTURO NO SUCEDA MAS COMO LA DE NO INCLUIR LOS COEFICIENTES DE LOS GRADOS DESDE 2010 EN LOS AUMENTOS COMO QUE NO EXISTE LOS CARGOS Y FUNCIONES ,MAYOR DEDICACION, Y POR INPREVISIBILIDAD ,SOLAMENTE LE AUMENTA POR EL HABER MENSUAL.SI VIENE OTRA POLITICA COMO LA DEL MUNDO EXTERIOR ,CRISIS MUNDIAL,COMO CADA CAMARADA RECLAMARIA SI NO ESTA MAS EL DECRETO DE AUMENTO EN CADA ,FUERZA ,DIGO EL DE LOS COEFICIENTES EXISTENTE EN CADA GRADO ,CON QUE FUNDAMENTO RECLAMARIA SI RECLAMA EL DECRETO 2010,COMO PARA QUE SUCEDA COMO DESDE EL 2807/93,SERA QUE POR ESO TANTO SE ESCONDE COMO SE LIQUIDA POR QUE SE LIQUIDA MAL Y SERIA MUY BUENO QUE SE REALICE UNA AUDITORIA GENERAL EN EL S.P.F

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