Relacionado con los E-Mail enviados donde se han perjudicado personal Retirado y Pensionado por la aplicación del Dto. N° 1104/05, paso a aclaraqr el PORQUE: Dicho personal accionó a través de Profesionales "distantes" que lo hicieron por el Art. 5° del Dto. (23%) y NO sobre el Dto. N° 2769/64 y la Resol. N° 1459/94 -M.D.- Al obtener sentenc ia favorable sobre dicho Art., el mismo pasó a integrar el SUELDO; como estos actores venian percibiendo sumas de dinero No Remunerativasto que, al ser asignadas oportunamente, cada Dto. determina en su Art. 2° "Que la presente medida no resultará de aplicación con relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan sido reajustado en forma transitoria o permanente ... por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencia judicial recaídas en causas, etc., etc.", es por eso que los actores perciben un haber menor al que percibian con aterioridad a la sentencia.- Los que hemos hecho juicio a través del Estudio de la calle Col+on 44 no va a ocurrir lo pasado a estas personas; todo lo |
miércoles, 23 de febrero de 2011
Aclaracion Dto. 1104/05
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