PRECEDENTE JUDICIAL PARA LOS JUICIOS DE RETIRADOS
A continuacion se reproduce publicacion de SEPRIN por la cual la Camara contencioso administrativo Federal reconoció a los demandantes el derecho sobre todos los decretos., 2769/93, 1104/05 (23 %), 1095/06 (19 %), 1053/08 (19,50) y 751/0906 (15 %) , Es fallo firme y definitivo
Al ser una causa del fuero contencioso, esta esta integrada por personal en actividad ( son 4 ) pero es un precedente importantisimo a tener en cuenta por los letrados de retirados para ser invocado en las causas de estos en el fuero de Seg Soc
Efectuada la investigacion a fin de verificar su exactitud y confiabilidad se comprobo
1. La causa existe
Expediente Número: 10067 / 2008 Asignado el: 02/05/2008
Carátula: ORELLANA ALDO MARTIN Y OTROS c/ EN-Mø DEFENSA-FAA-DTO 1104/05 871/07 Y OTROS s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Ultima Actualización: 01/01/2011
Juzgado: 10 Sec.:
Sala: 5 -
Ultimo Giro: 21/05/2010 SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO V
2. El letrado que se menciona al pie del articulo existe y es el patrocinante de la causa siendo este su estudio juridico http://www.estudioastigueta.com/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=23&Itemid=38
3. Por ser fallo reciente aun no pudo obtenerse del sitio de la Justicia por no haberse publicado
Publicado por Seprin en http://foro.seprin.com/showthread.php?49801-Falllo-s-decretos
Sentencia Favorable Definitiva Por Todos Los Decretos.
Tenemos el agrado de comunicarles que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, en el juicio “ORELLANA ALDO MARTIN Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL- MIN DE DEFENSA S/PERS MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” ha resuelto hacer lugar a las pretensiones de los actores incorporando al sueldo los aumentos instituidos por los decretos 2769/93, 1104/05, 1095/06 y sus modificatorios.
Esto significa que en este juicio, iniciado por nuestro Estudio por los decretos 1104 y 1095, se resolvió también la incorporación al sueldo de los aumentos de los decretos 1053/08 y 751/09, por ser modificatorios de los anteriores.
La sentencia, dictada sobre el fondo de la cuestión, tiene carácter definitivo y ha quedado firme, por lo que este personal debe cobrar en fecha próxima sus sueldos con los aumentos debidos, a todos los aumentos.
La sentencia confirma la tendencia de las Salas del Fuero a reconocer los derechos del Personal Militar, como ya les habiamos adelantado
Dr. Gonzalo Astigueta
Los hombres pasan, las Instituciones kedan - MENOS EN LA ARGENTINA nooo?
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