Estimados:
Para vuestra Información, reenvío mail enviado por el amigo José Luis.
Un cordial y afectuoso saludo desde esta hermosa Córdoba, hoy ventosa, pero siempre de temporada.
Muy buen Fin de semana
Edie Daniel Duré
Córdoba - Argentina
Legal Misiones
info@legalmisiones.com.ar
PARA: COMANDO DE BRIGADA DE MONTE XII
OBJETO: INFORMAR:
· PRESENTACION DE NUEVAS CAUTELARES (POSADAS Y ELDORADO)
· ESTADO DE LAS CAUSAS
EL 05 de octubre de 2010, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Tribunal de mayor jerarquía del país) reconoció en SENTENCIA DEFINITIVA que: “los suplementos para las FF AA y de SS, creados por los decretos de necesidad y urgencia de los años 2005 en adelante tienen carácter de REMUNERATIVOS y BONIFICABLES debiendo ser incorporados al SUELDO (BASICO)”.
El reciente Fallo marca precedente obligatorio para todos los tribunales inferiores, por lo que podemos asegurar sin temor a equivocarnos que los juicios que venimos tramitando y que en su mayoría están finalizando etapa de prueba y otros con “Autos para Sentencia”, ESTÁN GANADOS”.
No obstante y a efectos de ver la posibilidad que a la mayor brevedad se reconozca (aún antes de la Sentencia) en sus recibos de sueldo, el blanqueo ya reconocido por la Corte, hemos iniciado nuevamente medidas cautelares (siempre en Misiones) a favor de nuestros clientes.
Cabe recordar que esta es la tercera vez que la pedimos y como siempre es sin ningún cargo de originación o costo adicional a nuestros clientes. La medida es en cumplimiento del pacto de honorarios suscripto con cada cliente y en el que nos comprometimos a realizar toda gestión jurídica útil en su beneficio.
La diferencia de esta presentación con las anteriores radica principalmente en la aparición del Fallo de la Corte (como se dijo es obligatorio a los tribunales inferiores). Antes, ese precedente no existía respecto de los decretos reclamados (años 05/06/07/08y09).
Cuando solicitamos la primer “cautelar” (junto con la demanda o “el juicio”), el Juez entendió que en esa instancia no estaba probado (tampoco permitió probarlo) que todos cobraran el suplemento y que diciendo los decretos que eran particulares y no generales, que no correspondía dar la cautelar.
Insistimos en el año 2009, pidiendo por segunda vez la cautelar, oportunidad en la que acompañamos Fallos judiciales de Juzgados de 1° y 2° instancias de Rio Gallegos, Entre Ríos, Formosa, Campana (Bs As) etc. El Juez sostuvo entonces que, si bien era cierto que algunos Juzgados daban la cautelar, sin embargo otros no la otorgaban y que en varios casos las habían dejado sin efecto. Finalmente señaló que en ese momento (octubre 09) en ningún Juzgado la estaban dando y que de todas formas que otros la dieran a él no lo obligaba a otorgarla.
En esta oportunidad le indicamos al Juez de la causa, principalmente dos cosas:
La primera que la “cautelar” tramitará junto a la “demanda principal” donde obra probado con las documentales agregadas (todos los recibos en copias certificadas) y con las pruebas de informe (Oficios contestados por la Contaduría del Ejército y por el C.B°M-XII) que absolutamente todos los efectivos en actividad cobran un porcentaje mínimo asegurado de los suplementos mal llamados particulares y que reclamamos formen parte del sueldo y sean considerados para el aguinaldo y para el retiro. (con lo cual no podrá decir que no este probado que sea general como lo sostuvo en la primer cautelar).
La segunda, que esta vez quien reconoce el blanqueo es la Corte y no sólo otros Juzgados que no lo obligan. La corte si lo obliga máxime cuando se ha expresado en una sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo y no solamente en una cautelar que puede ser revocada. (A diferencia de los sostenido en la segunda cautelar el Juez no puede decir que el precedente no lo obliga)
Es entonces ante esta nueva situación que solicitamos nuevamente “la cautelar”. De todos modos el trámite de la misma no altera ni retrasa lo que realmente buscamos que es la Sentencia definitiva y que procesalmente en los expedientes más avanzados debería dictarse antes de fin de año y en el resto a principios del entrante.
El dato:
El fallos definitivo de la Corte ha recaído el 05 de octubre de 2010 en autos caratulados “Oriolo, Jorge Humberto y otros c/ ENA. M. Justicia Seguridad y DDHH - PFA - dto. 2133/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg. (O. 126. XLII.)”
En él, se reconoce el blanqueo de los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07, y el decreto 884/08 para las FF SS (PFA), que son iguales a los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 de las FF AA.
Importante:
- La presentación de la cautelar es sin costo alguno para nuestros clientes.
- Favor confirmar recepción del e-mail y difundirlo entre los clientes que también estén realizando el juicio por el blanqueo
Los mantendremos informados.
Atte.
Dra. María Graciela Martines
P / “Legal Misiones”
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